Exp. 3950
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de octubre de 2017.
207° y 158°
MOTIVO: Desalojo (Vivienda).
PARTE DEMANDANTE: EULISE RAFAEL FERRER GARCÍA y EDUARDO RAFAEL FERRER GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.730.131 y 17.951.744, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO VIRLA, GERARDO VIRLA VILLALOBOS, ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS y HELIMENAS VILLALOBOS, Inpreabogado Nros.14.726, 111.583, 124.185 y 112.805, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PERFORACIONES MINEROS, C.A. (SERVYPERCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 1996, anotada bajo el Nº 09, tomo 83-A, de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GONZÁLEZ DE SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.926.
Ocurre por ante este Juzgado los profesionales del derecho Andrés Alberto Virla Villalobos y Helimenas Villalobos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 124.185 y 124.805, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Eulise Rafael Ferrer García y Eduardo Rafael Ferrer Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 16.730.131 y 17.951.477, respectivamente, a fin de interponer formal demanda por Desalojo, en contra de la Sociedad Mercantil Servicios y Perforaciones Mineros, C.A. (SERVYPERCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 1996, anotada bajo el Nº 09, tomo 83-A, de este domicilio, en la persona de su representante legal, ciudadana Ingrid González de Serrano, titular de la cédula de identidad Nº 7.761.661.
Consta de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el Nº 3950, que este Juzgado, en fecha 26 de enero de 2016, dio curso de ley a la presente acción, ordenando emplazar la parte demandada Sociedad Mercantil Servicios y Perforaciones Minero, C.A., (SERVYPERCA), anteriormente identificada, en nombre de su representada ciudadana Ingrid González De Serrano, en su carácter de presidenta, a fin de comparecer a la Audiencia de Mediación.
En fecha diez 10 de enero de 2017, se llevo a cabo la audiencia de mediación, sin llegar las partes intervinientes en la presente causa a acuerdo alguno, posteriormente, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2017, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda, siendo agregado a las actas en esa misma fecha.
Por auto de fecha 30 de enero de 2017, este Tribunal fijó los límites de la controversia, aperturando el lapso probatorio respectivo.
En fecha 31 de enero de 2017, el profesional del derecho Andrés Alberto Virla Villalobos, apoderado actor, presentó escrito contentivo de la impugnación a las documentales consignadas junto al escrito de contestación.
En fecha 10 de febrero de 2017, se agregaron a las actas escritos de pruebas presentados por las partes intervinientes en la presente causa, siendo admitidos los mismos por auto de fecha 20 de febrero de 2017.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2017, este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo celebrada la misma en fecha 17 de marzo del año en curso.
En fecha 22 de marzo de 2017, fue dictado por este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el fallo en extenso de la sentencia definitiva objeto de la presente causa, misma que declaró Inadmisible la acción de desalojo que incoaron los profesionales del derecho Andrés Alberto Virla Villalobos y Helimeras Villalobos, en representación de los ciudadanos Eulise Rafael Ferrer García y Eduardo Rafael Ferrer García, en contra la Sociedad Mercantil Servicios y Perforaciones Minero, C.A., (SERVYPERCA).
En fecha 23 de marzo de 2017, el profesional del derecho Andrés Alberto Virla Villalobos, apoderado judicial de la parte actora, ejerció formalmente el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, remitiéndose el original del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución correspondió conocer, mediante oficio Nº 0150-2017
En fecha 25 de abril de 2017, fue dictada sentencia por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declarando con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2017, siendo revocada la misma, y declarando parcialmente con lugar la demanda de desalojo incoada por la parte actora, ordenándose a la parte demandada a: “ devolver a la parte actora totalmente libre de personas y bienes el inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 7-A del edificio Residencias Mi Delirio, ubicado en la intersección de vías que forman la calle 70 con avenida 13-A, parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia“, asimismo, se condenó a la parte demandada a “ a cancelar a la actora los cánones de arrendamiento de los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2015, y los que se sigan causando hasta que quede definitivamente firme la decisión, a razón de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 5.500,00) cada uno.”
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2017, el profesional del derecho solicitó a este Tribunal la ejecución voluntaria, siendo ordenado por auto de fecha 25 de mayo de 2017, aperturandose de esta manera el lapso correspondiente para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 19 de julio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora diligencio requiriendo el estado de ejecución forzoso de la sentencia dictada por el Tribunal de alzada, proveyendo de conformidad mediante auto de fecha 31 de julio de 2017.
En fecha 03 de Octubre de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada diligencio consignando en actas recibos de depósitos y trasferencias, a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia de fecha 25 de abril de 2017.
Seguidamente mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2017, suscrita por el profesional del derecho Andrés Alberto Virla Villalobos, apoderado judicial de la parte actora, y la profesional del derecho Ingrid González de Serrano, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Servicios y Perforaciones Mineros, C.A. (SERVYPERCA), celebraron acuerdo transaccional a fin de poner fin al litigio, acordando la parte demandada Sociedad Mercantil Servicios y Perforaciones Mineros, C.A. (SERVYPERCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 1996, anotada bajo el Nº 09, tomo 83-A, la entrega del inmueble objeto de la presente demanda de desalojo debidamente identificado en la transacción celebrada el día treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), asimismo, acordaron las partes que, luego de entregado el inmueble deberá el apoderado judicial de la parte demandante dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, presentar diligencia ante este Juzgado, haciendo constar que recibió el referido inmueble libre de personas y bienes y en las mismas condiciones que lo recibió la parte demandada al inicio de la relación arrendaticia.
Ahora bien, conforme al acuerdo transaccional al que llegaron las partes del presente proceso, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia, declara HOMOLAGADO el acto de autocomposición procesal en los términos contenidos en el acuerdo celebrado en fecha 03 de octubre de 2017, cursante a los folios cuatrocientos ochenta y siete y cuatrocientos ochenta y ocho, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Visto el requerimiento del particular tercero de la transacción celebrada el Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, asimismo, se ordenará archivar el expediente una vez conste en actas el cumplimento de lo acordado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº 16
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR
Dv*
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