declara:
• CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana TERESA MARIA ROJAS DE PEDROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.874.537, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada NANCY LÓPEZ, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, en contra del ciudadano FAUSTINO PEDROZO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.159.814, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, y a favor de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 11 años de edad, en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de dinero equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de lo que devengue mensualmente el obligad.....