en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ADRIAN ANTONIO ROSAS SANTIL, a los ciudadanos ANTONIO JOSE ROSAS ROSAS y LILIBETH SANTIL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.394.101 y V- 11.777.388, en su condición de padres del decujus antes mencionado---------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara .....