| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, veintiséis (26) de octubre de 2016.-
 206º y 157º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas WILMAR YNES PINO DE CAPUTO y BELKIS PILAR GUERRA FRANCO, quienes fueron precisos en señalar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación, igualmente los testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus ADRIAN ANTONIO ROSAS SANTIL, asimismo los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus era legalmente hijo de los solicitantes, de la misma manera los testigos manifestaron que el decujus convivió siempre en casa de sus padres, además aseguraron que es cierto y les consta que el decujus falleció Ab-Intestato, quien no tuvo otros descendientes por subsiguientes relaciones ni reconocidos, ni adoptivos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ADRIAN ANTONIO ROSAS SANTIL, a los ciudadanos ANTONIO JOSE ROSAS ROSAS y LILIBETH SANTIL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.394.101 y V- 11.777.388, en su condición de padres del decujus antes mencionado---------------------------------------------------------------------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la  presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de  quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso  causara  efecto  de  cosa  Juzgada  y  que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.---------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de Procedimiento  Civil,
 
 
 
 
 autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 26-10-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 2069 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. Yennifer Soto Velásquez.
 Solicitud Nro. 2016-2957.
 LUISA.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
 
 
 |