DECLARA:
A- SE REVOCA la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 13/10/2007,12/01/2011 y 23/04/2012, que se ejecutaba en la ENTIDAD DE ATENCION "DOÑA LILIA TOVAR, y se ordena su INTEGRACIÓN y PERMANENCIA con su madre, ciudadana MILAGROS DE DIOS GUERRA MARCANO, titular de la cedula de identidad No. V-20.902.885, quien tendrá en lo adelante la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN de sus hijos, y asumirá el cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso, de manera bimensual, debiendo ser informado a este Tribunal por el lapso de un año.
C.- Se ordena ofi.....