Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por NULIDAD DE COMPRA-VENTA, siguen las ciudadanas BIANCA NIEVES ZAMBRANO SILVA, MARITZA RAMONA BORGES, CARMELA BARROSO, en su condición de miembros de la Asociación Civil Comité de Tierra Urbano de Viviendas de Mara (ASOVIMARA), contra el ciudadano ERNESTO JOSE BARRIOS, y actuando como tercero interviniente la Sociedad Mercantil CINECA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., declara CON LUGAR la INHIBICIÓN para conocer del mismo, planteada por la Abogada ADRIANA LUISA MARCANO MONTERO, en su condición de JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.