Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentada por la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, en contra de los ciudadanos LUIS AUGUSTO HUERTA IBARRA y KEYLA LÓPEZ, ambos suficientemente identificados en las actas; en tal sentido este Tribunal declara RESUELTO el contrato de venta con reserva de dominio, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 04 de abril de 2.012 y archivado bajo el N° 15325. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X4, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO BRILLANTE, SERIAL DE CARROCE.....