DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por el ciudadano ALFREDO JOSE LOZANO, referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo "General Rafael Urdaneta" del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el No. 00328/2015 de fecha 07 de julio de 2015, la cual costa en el expediente administrativo No. 059-2015-01-00239, por solicitud de calificación de falta interpuesta por la entidad de trabajo PROTINAL DEL ZULIA, C.A., contra su persona
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERC.....