Visto el escrito de reforma de la demanda, presentado en fecha 28-09-15 por el abogado en ejercicio JOSE MELEAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85327, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ALI URRIBARRI ,Por lo cual en fecha este Tribunal dicta auto en el cual se abstuvo de admitir la mencionada reforma de demanda por considerar que no llena los requisitos establecidos en el articulo 123 de la ley orgánica procesal del trabajo , por lo que le ordeno que expresara con claridad lo siguiente: 1.-Aclarar cuales son las empresas demandadas y quienes conforman el Grupo Económico, 2.-Quien es el mayor accionista del grupo económico; 3.-Donde prestaba servicio el Trabajador; aclarar con claridad por cuanto en el libelo presentado en fecha 24/03/2015, demanda a la Entidad de Trabajo la Asociación Cooperativa Obras Civiles Mecánicas y Marina R,S y la empresa Industrias Marítimas Mecánicas de Construcciones C.A, por separado sin especificar un grupo económico. .....