Analizados como han sido todos los vicios alegados por el querellante, además de no existir ningún otro vicio de orden público, que deba ser declarado de oficio, este sentenciador determina, que el acto administrativo recurrido se encuentra ajustado a derecho, resultando improcedente la nulidad del mismo. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de reincorporación al mismo cargo que desempeñaba, debe indicarse, que al haberse declarado previamente la improcedencia de la nulidad del acto administrativo recurrido, resulta igualmente improcedente la reincorporación. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de todo lo anterior, y visto que fueron desechadas las denuncias formuladas por la parte querellante, el presente recurso administrativo funcionarial debe ser declarado Sin Lugar, como en efecto se hará en la decisión de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Jud.....