Recibido y admitida en fecha 01-10-2015, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil vigente, presentada por el ciudadanos Randy Rafael Marcano y Rossi Josefina Caballero Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dayennyc Cardozo Morales, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº108.583 y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalía respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en fecha 26-10-2015, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos arr.....