1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente juicio ejecutivo, formulado por el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente No. 1359-11.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría.
3.- No hay condenatoria en COSTAS