REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No. 1359-11
Homologación
El día 02 de diciembre de dos mil once (2011), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente REVESTIMIENTOS Y MATERIALES 78, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30986750-4, domiciliada en la calle 79 entre avenidas 12 y 13, Sector Belloso, local No. 12-20, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 08 de diciembre de 2011, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la contribuyente demandada; y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente demandada hasta por la cantidad de Bs. 33.948,oo; librándose el correspondiente despacho.
En fecha 18 de enero de 2012 se consignó recibo de distribución en el cual consta que el decreto de medidas de embargo recayó en el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y el 28 de febrero de 2012, se intimó a la contribuyente demandada.
El 09 de marzo y el 2 de octubre de 2012, la ciudadana Elena Cappelli Di Giovanni, portadora de la cédula de identidad No. 10.437.763, actuando en su carácter de Presidente de la demandada, asistida de abogado, presentó escrito en el cual manifiesta que la contribuyente ha realizado los pagos parciales de la multa impuesta por la Administración Tributaria, según lo establecido en Resolución de Concesión del Plan de Fraccionamiento SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CA-2011-E702, de fecha 26 de marzo de 2011. Asimismo en la misma fecha consignó copia de la Resolución de Concesión de Plan de Fraccionamiento antes señalada, y copias de 12 planillas de pago canceladas en el Banco del Tesoro, por los montos adeudados.
En fecha 14 de mayo de 2012, se recibió del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comisión sin cumplir y en la misma fecha se agregó al expediente.
El 17 de octubre de 2012, el abogado Gerardo Luzardo, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado No. 40.644, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, diligenció señalando que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con la presente causa, por cuanto los representantes de la contribuyente demandada procedieron voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias en la presente causa, según consta en reportes electrónicos emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del SENIAT, signados con las siglas y números K22MT211, de fecha 16 de octubre de 2012, consignado a las actas.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”
Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.
De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando las exposiciones de la República en la presente causa, este Tribunal resuelve que por haber sido canceladas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa la solicitud del representante del fisco de que se de por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente juicio ejecutivo, formulado por el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente No. 1359-11.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República o cualesquiera de sus apoderados constituidos en el presente juicio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficio y boleta de notificación. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los catorce veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2012; y se libró Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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