Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3) Partidas de Nacimiento, 3) Copias de las cedulas 4) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo de fecha 26 de Septiembre de 2012; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos MAHA YABROUDI, FADOI BEYRAM DE YABROUDI, MAHER YABROUDI, MIRVAT YABROUDI, SUHER CAROLINA YABROUDI, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.010.501, V-10.437.516, V-8.504.238, V-9.799.554 y V-13.002.225, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAMAL EDDINE YABROUDI SAHRF. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélv.....