Sent. 306-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
Consignados como han sido los recaudos que este tribunal le insto a consignar en auto de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012 y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana MAHA YABROUDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.010.501, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.496, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos, FADOI BEYRAM DE YABROUDI, MAHER YABROUDI, MIRVAT YABROUDI, SUHER CAROLINA YABROUDI, para solicitar se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de cónyuge e hijos de JAMAL EDDINE YABROUDI SAHRF, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.434.186 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fallecido en esta misma ciudad de Maracaibo el día 02 de Agosto del año 2012. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3) Partidas de Nacimiento, 3) Copias de las cedulas 4) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo de fecha 26 de Septiembre de 2012; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos MAHA YABROUDI, FADOI BEYRAM DE YABROUDI, MAHER YABROUDI, MIRVAT YABROUDI, SUHER CAROLINA YABROUDI, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.010.501, V-10.437.516, V-8.504.238, V-9.799.554 y V-13.002.225, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAMAL EDDINE YABROUDI SAHRF. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintiún (21) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0735-2012.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
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