Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BARROSO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.326.053, con domicilio en la Ciudad y Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio DAMASO MAVAREZ PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.936, en contra de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su progenitora ciudadana EILIN CAROLINA NUÑEZ GRATEROL, venezol.....