Por todo lo antes lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a revisar la Medida y acuerda las sanciones de la manera siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, a la que no ha hecho oposición el Ministerio Público y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes.....