REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000257
ASUNTO : OP01-D-2011-000257

REVISION DE MEDIDA CON LUGAR

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la que se Reviso la medida de Privación de Libertad impuesta, estando este tribunal dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la presentes decisión. Efectuada como ha sido la Audiencia de revisión de medidas en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal procedió a cederle el derecho de palabra a las partes y en este sentido se solicito la opinión de la representante del Ministerio Publico quien manifestó: “Revisado el contenido de los informes de evolución del adolescente, esta representación fiscal observa que, Daniel durante su tiempo de reclusión que resultó de un año, dos meses y diecinueve días, mantuvo una conducta acorde a las normas preestablecidas, se mostró respetuoso y colaborador con los guías y maestros del centro, con el personal administrativo y sus compañeros en general, es visitado por su madre y su tía y se adaptó a las normas de la institución. Asimismo, en los informes de evolución cursantes a los folios 65 y siguientes de la segunda pieza, señala que en el área educativa el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) se encuentra vinculado con la Misión Ribas para continuar con sus estudios de bachillerato. Asimismo, (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) culminó el pasado mes de Septiembre los cursos de elaboración de hamacas y chinchorros y el curso de tallado en madera dictado por los facilitadotes del INCES. Actualmente se encuentra realizando el curso de siembra con el mismo INCES, el cual tiene como objetivo el aprender a trabajar la tierra como medio productivo. Igualmente. Daniel recibe la visita materna de su tía (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien ha sido su gran apoyo, y de su madre, muestra respeto hacia el personal administrativo y guía que le atiende diariamente. Los informes reflejan que Daniel muestra deseos de superación así como que ha participado en talleres sobre los Derechos Humanos realizados por el Abg. Francisco Peña y acude a los talleres realizados por la Psicólogo de CEPOREJUM de terapias grupales sobre autoestima, comunicación asertiva, valores de la familia y derechos humanos. Finalmente, en el área deportiva indica que Daniel participa constantemente en deportes bajo la supervisión del instructor del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. En relación al área psicológica, el informe de evolución refiere que Daniel se convirtió en un adulto joven, conoce y verbaliza sus responsabilidades para con él, con su hermano y con la sociedad, reconoció su problemática frente al consumo de sustancias estupefacientes y siente que puede seguir adelante con ayuda profesional. Ha mostrado que sus relaciones interpersonales las ha vinculado satisfactoriamente con su hermano y que han creado un nexo íntimo de cuidado mutuo entre los dos, concluyendo la psicóloga adscrita al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado que el pertenecer al rol de adulto a nivel cronológico ha favorecido a Daniel, centrándolo y teniendo metas a corto plazo, lo que es positivo para él y para aquellos que se encuentran a su alrededor, lo que permite a esta representación fiscal concluir que efectivamente se han alcanzado las metas trazadas en el Plan Individual y que Daniel se encuentra preparado para egresar en libertad, por ello el Ministerio Público no se opone a la sustitución de la sanción de privación de libertad. Es todo”. Así mismo el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Dra. ANALIS RAMOS QUIEN EXPUSO: “Siendo sancionado mi defendido al cumplimiento de 2 años de privación de libertad, de lo cual lleva cumplido 1 año, 2 meses y 19 días se debe verificar el alcance de los objetivos planteados con la sanción impuesta. Actualmente privado de su libertad en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado se tiene que IDENTIDAD OMITIDA se encuentra vinculado con la Misión Ribas para continuar con sus estudios de bachillerato. Asimismo, Daniel culminó el pasado mes de Septiembre los cursos de elaboración de hamacas y chinchorros y el curso de tallado en madera dictado por los facilitadotes del INCES. Actualmente se encuentra realizando el curso de siembra con el mismo INCES, el cual tiene como objetivo el aprender a trabajar la tierra como medio productivo. Igualmente, IDENTIDAD OMITIDA recibe la visita materna de su tía IDENTIDAD OMITIDA, quien ha sido su gran apoyo, muestra respeto hacia el personal administrativo y guía que le atiende diariamente. Los informes reflejan que IDENTIDAD OMITIDA muestra deseos de superación así como que ha participado en talleres sobre los Derechos Humanos realizados por el Abg. Francisco Peña y acude a los talleres realizados por la Psicólogo de CEPOREJUM de terapias grupales sobre autoestima, comunicación asertiva, valores de la familia y derechos humanos. Finalmente participa constantemente en deportes bajo la supervisión del instructor del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Por todo lo antes expuesto, esta defensa considera que con ello se acredita un plan de vida extramuros contando con las herramientas que adquirió durante el cumplimiento de esta sanción, en consecuencia esta defensa insiste en la sustitución de la sanción de privación de libertad por sanciones de cumplimiento en libertad. Es todo”. El tribunal procedió a imponer al adolescente sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto cediéndole la palabra quien expuso: “YO QUIERO QUE ME DE UNA OPORTUNIDAD, YO NO SOY EL MISMO DE ANTES YA TENGO 18 AÑOS DE EDAD Y SE QUE SI COMETO OTRO ERROR VOY A PARAR A SAN ANTONIO, YO LO QUE QUIERO ES TRABAJAR Y MAS ADELANTE ESTUDIAR. YO AL SALIR DE AQUÍ VOY A BUSCAR, YO SE DE CONSTRUCCIÓN PORQUE ESO LO APRENDÍ EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS DE ESTE ESTADO, CON MADERA HAGO FIGURAS DIVERSAS, ESO TAMBIÉN LO APRENDÍ EN EL CENTRO. ES TODO”. De igual manera este tribunal observa que encontrándose presente la representante legal del sancionado, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se solicito su opinión a lo manifestado por la Representante del Ministerio Público y la Defensa, quien expuso: “El saliendo de aquí sabe que tiene que buscar trabajo y portarse bien, yo siento que él ha cambiado, ha madurado bastante, me comprometo con el Tribunal que voy a estar pendiente de él y que se porte bien. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra el ciudadano Juez y le manifestó a las partes lo siguiente: Se observa el Plan Individual realizado en la persona del sancionado, el cual cursa inserta al folio 215 de la primera pieza del asunto, en el cual establecen desde el punto de vista social que desde el ingreso de la institución mantuvo una conducta acorde a las normas preestablecidas, se mostró respetuoso y colaborador con los guías y maestros del centro, con el personal administrativo y sus compañeros en general es visitado por su madre y su tía y se adapta a las normas de la institución. Asimismo, en los informes de evolución cursantes a los folios 65 y siguientes de la segunda pieza, señala que en el área educativa el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) se encuentra vinculado con la Misión Ribas para continuar con sus estudios de bachillerato. Asimismo, IDENTIDAD OMITIDA culminó el pasado mes de Septiembre los cursos de elaboración de hamacas y chinchorros y el curso de tallado en madera dictado por los facilitadotes del INCES. Actualmente se encuentra realizando el curso de siembra con el mismo INCES, el cual tiene como objetivo el aprender a trabajar la tierra como medio productivo. Igualmente, IDENTIDAD OMITIDA recibe la visita materna de su tía IDENTIDAD OMITIDA, quien ha sido su gran apoyo, y de su madre, muestra respeto hacia el personal administrativo y guía que le atiende diariamente. Los informes reflejan que IDENTIDAD OMITIDA muestra deseos de superación asi como que ha participado en talleres sobre los Derechos Humanos realizados por el Abg. Francisco Peña y acude a los talleres realizados por la Psicólogo de CEPOREJUM de terapias grupales sobre autoestima, comunicación asertiva, valores de la familia y derechos humanos. Finalmente, en el área deportiva indica que IDENTIDAD OMITIDA participa constantemente en deportes bajo la supervisión del instructor del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. En relación al área psicológica, el informe de evolución refiere que IDENTIDAD OMITIDA se convirtió en un adulto joven, conoce y verbaliza sus responsabilidades para con él, con su hermano y con la sociedad, reconoció su problemática frente al consumo de sustancias estupefacientes y siente que puede seguir adelante con ayuda profesional. Ha mostrado que sus relaciones interpersonales las ha vinculado satisfactoriamente con su hermano y que han creado un nexo íntimo de cuidado mutuo entre los dos, concluyendo la psicóloga adscrita al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado que el pertenecer al rol de adulto a nivel cronológico ha favorecido a IDENTIDAD OMITIDA, centrándolo y teniendo metas a corto plazo, lo que es positivo para él y para aquellos que se encuentran a su alrededor; Por lo que considera este juzgador que hay avances en la medida impuesta al joven adulto por lo que se considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de ley especial que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa pública No. 02 (S), a la que no hizo oposición el Ministerio Público, por lo que SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses y en segundo lugar, se impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en trabajar y/o estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribunal . Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, le falta NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS. Por todo lo antes lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a revisar la Medida y acuerda las sanciones de la manera siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, a la que no ha hecho oposición el Ministerio Público y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses y en segundo lugar, se impone la sanción de 2) REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en trabajar y/o estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes. CUARTO: Se actualizó el cómputo de la sanción, dejándose constancia que el sancionado cumplió: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, le falta NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, lapso de tiempo este por el cual se imponen las sanciones antes descritas. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,


Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO


LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ


10:01 AM