CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE APROBACIÓN y HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO, propuesta por la ciudadana MARIA SOLEDAD HUYKE SUÁREZ, en contra del CIUDADANO DARWIN ANTONIO CHIRINOS BRETT, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaría esta Juez Unipersonal Nº 2, atendiendo a la capacidad económica del obligado alimentario, fija como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a MEDIO Y UN TERCIO (1/2 y 1/3 ) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional, es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 1290,00). A fin de cubrir los gastos de uniformes, inscripciones y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UNO y UN TERCIO (01 y 1/3), del salario mínimo, es decir la cantidad de DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2064,00), los cuales deberán ser entregados para la fecha en la cual se haga efectiva la cancelación del .....