Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, y por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, asimismo en conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, y se ordena la devolución de los elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia Preliminar, absteniéndose el Tribunal de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.