ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002351
PARTE ACTORA: FRANKILN RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: ARQILIM C.A., ARQINTER, S.A.
APODERADA DE ARQUINTER, S.A: VANESSA NONES SEGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante ciudadano FRANKLIN RIVERO, portador de la cedula de identidad No. 8.698.393, conjuntamente con su apoderada judicial abogada ODALIS CORCHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105. 871, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; asimismo compareció a la presente audiencia la Sociedad Mercantil ARQINTER, S.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada VANESAA NONES SEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.748, dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano FRANKLIN RIVERO, antes identificado, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de BsF. 4.913, 73, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600, 00), dicha suma la ofrece cancelar para el día miércoles nueve (09) de noviembre de 2011, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPÍDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, y demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron devueltos a las partes los escritos de pruebas y elementos probatorios por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ O.