A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que fuera acordada en contra del imputado FRANK ALBORNOZ, en fecha 20 de septiembre de 2011, así como otra medida que le haya sido impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes mencionado, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y remitirse anexo a oficio dirigido al Internado Judicial de esta Región Insular, debidamente identificado en actas, igualmente todas aquellas medidas que fueren impuestas en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio.-