- En fecha 12 de septiembre de 2011, la Fiscala Primera del Ministerio Público, Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, en virtud de un procedimiento por flagrancia, presentó por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano EUDEN SILVANO LUNA SALAZAR, por la presunta comisión de uno los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificando el mismo como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto de presentación, el tribunal ordena continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano EUDEN SILVANO LUNA SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar llenos los extremos establecidos en el mencionado artículo.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguientes:
“… Si el juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicite por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el o la fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del juez o jueza de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”

Expresa igualmente el artículo 79 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e i9mputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso será prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la Ley”.

Si el fiscal presenta su acusación dentro del lapso establecido en la norma, la medida de prisión provisional queda ratificada ipso iure; por otra parte, el lapso de treinta días más su prórroga de quince, todos contados por días continuos, es el plazo máximo por el que se puede tener detenida a una persona sin acusación formal del Ministerio Público.

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actuaciones, que la representante del Ministerio Público no presentó el día último procedente, es decir, el día 12 de octubre de 2011, su escrito acusatorio, tampoco consignó con cinco días de anticipación solicitud de prórroga, tal como lo establece la norma en comento, razón por la cual, este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano EUDEN SILVANO LUNA SALAZAR, en fecha 20 de septiembre de 2011, por una menos gravosa, consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6°, en virtud de que el Ministerio Público no presentó dentro del lapso legal el escrito acusatorio, debiendo cumplir el imputado las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 15 días.
2.- Prohibición de acercarse a la residencia de las víctimas, ni a su lugar de trabajo.
3.- Prohibición de acercarse a las víctimas o comunicarse con las víctimas.
Asimismo se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial, decretadas en fecha 12 de septiembre de 2011 a favor de las víctimas, para protegerla en su integridad física, psicológica y patrimonial, consistentes en la prohibición de acercarse a las víctimas y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas por sí mismo o por terceras personas, ni por ningún medio de comunicación. ASI SE DECIDE.-