Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por el ciudadano EVARISTO RAFAEL URBAEZ contra la ciudadana NELLYS COROMOTO BOADAS ROSAS, ya anteriormente identificados, de conformidad con la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, referido a las excesos, sevicias e injurias.
SEGUNDA: Se disuelve el vínculo conyugal contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho 3 de Octubre del año 1.990, inserta bajo el nro. 62, folios 89 al folio 90.
TERCERA: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíque.....