REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de octubre de 2011
200º y 152º
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de octubre de 2011, por la abogada SANDRA VILLALBA, con Inpreabogado N° 14.427, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita la devolución de originales; este Tribunal observa que dichos documentos son fundamentales del presente juicio, y no ha pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, por cuanto la parte demandada aún no se encuentra debidamente citada; y aún cuando, en fecha 16-5-2011 la presente causa fue suspendida en atención al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, se le aclara que dicha suspensión es hasta tanto la parte acredite haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el citado Decreto-Ley por ante la autoridad administrativa correspondiente; por lo cual, este Tribunal NIEGA la solicitud de devolución de los documentos en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-