¿ SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho DAMASO MAVAREZ MENDOZA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ALFREDO MOLERO, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 31 de mayo del presente año; y, por vía de consecuencia,
¿ INADMISIBLE la acción por la que se aspira hacer valer la pretensión propuesta, por el profesional del derecho DAMASO MAVAREZ MENDOZA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ALFREDO MOLERO, ya identificados.
¿ REVOCA el auto dictado por el a-quo en fecha 31 de mayo de 2010, a través del cual se admite el presente asunto por las reglas del juicio ordinario. En virtud de ser un derecho fundamental del actor recurrir o no a la jurisdicción para que los supuestos derechos subjetivos que le asisten sean judicialmente ventilados a través del juicio ordinario.
¿ NULO todo lo actuado en.....