Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Profesional del Derecho DR. JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° VP11-P-2009-004262, seguida en contra del ciudadano RONALD JOSÉ FERNÁNDEZ MÉNDEZ Y EDWIN JOSÉ RINCÓN MOSQUERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en e.....