Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ REPONER la causa al estado que se de apertura al procedimiento ordinario, en cuaderno debidamente separado, a los fines de dilucidar la contradicción relacionada con los presuntos intereses, rentas y frutos, supuestamente generados como consecuencia de la explotación de los bienes comunes poseídos por el actor.
¿ SE RATIFICA el emplazamiento formulado a las partes a los fines que nombren el Partidor que ha de proceder a efectuar la partición de aquellos bienes comunes sobre los cuales no hubo formal oposición.
¿ Como consecuencia de lo decidido en esta dispositiva, se declara NULA la sentencia dictada por la Primera Instancia, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil siete (2.007), objeto del presente recurs.....