Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA DE POSESIÓN presentada por la profesional del derecho y de este domicilio RUTH CALDERON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.872, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL DAVID MÉNDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal Nº 20.778.520 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos JACKELINE CRISTINA LUGO SALAZAR e HILARIO RAMÓN ALMARZA NAVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 11.390.140 y 4.528.505, respectivamente, y domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia. Así se decide.
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