Examinados como han sido los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a las ciudadanas GABRIELA BEATRIZ Y DANIELA VIRGINIA PINO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad V-17.189.794 y V-18.946.575, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE EDUARDO JOSE PINO ALDANA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo .....