REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
EXP Nº 01405-09
SENTENCIA Nº 10
PARTE DEMANDANTE: ADRIAN JAVIER DELGADO VELASQUEZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad 15.808.116, domiciliado en esta población y Municipio.
ENDOSATARIO DE LA PARTE
DEMANDANTE: DANNY RODRIGUEZ ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 57.842.
PARTE DEMANDADA: GLENNYS PROSPERA SALAZAR CARRION, mayor de edad, titular de cédula de identidad 10.205.385, de este domicilio.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda que introdujera el abogado DANNY RODRIGUEZ, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ADRIAN JAVIER DELGADO VELASQUEZ, ya identificados, en contra de la ciudadana GLENNYS PROSPERA SALAZAR CARRION, con el objeto de intimarla al pago por la cantidad de setenta mil (Bs. 70.000,oo) suma adeudada tal como se evidencia del cheque signado con el nº 00001297 correspondiente a la cuenta 0108-0323-34-0100011979 girado contra el Banco Provincial de esta población, a la orden del demandante y emitida por la ciudadana GLENNYS PROSPERA SALAZAR CARRION.
En fecha 7 de mayo del año en curdo se le da entrada y es admitida. En la misma fecha se libró decreto de intimación, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en la cual la intimada GLENNYS PROSPERA SALAZAR CARRION deberá pagar la cantidad de noventa y tres mil (Bs. 93.000,oo).
En fecha 12 de junio del año en curso, el alguacil natural de este Tribunal, intimó a la demandada de autos, según consta de exposición realizada en esa misma fecha, agregada al folio 17 de las presentes actuaciones.
Siendo la oportunidad para llevarse a cabo el pago o formular oposición dentro del lapso de diez días siguiente después de la constancia en auto de haberse practicado su intimación, la demandada ciudadana GLENNY PROSPERA SALAZAR CARRION no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, y no habiendo oposición ni pago, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Por lo expuesto este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROCEDE A TOMAR COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN FECHA 15 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en Bachaquero a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
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