Ahora bien, por cuanto constan en actas el resto de las probanzas solicitadas por este tribunal y sólo falta que se consigne en el expediente la respuesta al oficio que este tribunal superior libró en fecha 17 de septiembre de 2009 No. TSS-2009-1211, este tribunal superior considera que lo procedente es fijar la oportunidad para continuar con la audiencia de apelación, para el décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 10 de la mañana (10 a.m.), sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto la parte recurrente diligenció en el presente expediente en fecha 23 de octubre de 2009, por lo que se encuentra a derecho y, la parte demandada, se encuentra igualmente e derecho en virtud de haber actuado en el presente expediente en fecha 22 de septiembre de 2009, y es un tiempo más que prudencial para que conste en actas la respuesta al oficio librado por este tribunal en fecha 17 de septiembre de 2009 y entregado al Instituto requerido el 23 de octubre de 2009.