Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la ADOPCIÓN que pretenden realizar los ciudadanos DARIO ANTONIO GOMEZ GARRIDO y MIRLEYDIS ANTONIA HERNANDEZ DIAZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.723.331 y V-7.727.063, domiciliados en la Urbanización Concordia, Calle Unión, casa No. 02 de la Parroquia Carmen Herrera de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre la niña: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) GUTIERREZ, de conformidad con el Artículo 504 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido la.....