DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos difundidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, al convenimiento celebrado por el ciudadano CARLOS VILORIA (parte demandante), y el ciudadano MIGUEL ZABALA (parte demandada), en fecha veinticinco (25) de Octubre de año dos mil seis (2006), por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.
3) Se acuerda oficiar a la Oficina de Nomina de La Universidad del Zulia lo conducente a este Convenimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE: