Por todos los razonamientos expuestos en la parte Motiva de este fallo este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR la Demanda por Derecho a la Jubilación Especial incoada por la ciudadana HEILEN BRAVO RINCÒN en contra de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, plenamente identificadas en las actas procesales.
2.- Se declara igualmente SIN LUGAR la PRESCRIPCION DE LA ACCION alegada por la parte accionada conforme a lo señalado en el artículo 1.980 del Código Civil la Jurisprudencia Venezolana y el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- Se condena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) a cancelar las Pensiones de Jubilación a la actora HEILEN BRAVO RINCON .....