Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el convenimiento judicial celebrado en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fue incoado por el ciudadano FRANCISCO CRISCUOLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.344.351, contra la sociedad mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, registro de fecha 15 de febrero de 2006, anotado bajo el N° 34, Tomo 14-A, de los libros de registro; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por l.....