´Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), fue incoado por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS EL ESPARRAGAL, debidamente constituido a tenor de instrumento registrado por ante la oficina del registro público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 27 de agosto de 1990, inscrita bajo el N° 30, tomo 16, protocolo 1°, contra los ciudadanos ROSSANA CUBILLAN MARMOL Y MARCOS SOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.676.23.....