Ahora bien de lo anteriormente transcrito se evidencia que este Tribunal por error material dicto auto en fecha 28.07.2023 (f. 402 al 404) mediante el cual se ordeno suspender el juicio de cuantas y se estableció que se continué por la vía del procedimiento ordinario entendiéndose citada la parte demandada para contestar la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a ese día todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en consideración que no había vencido el lapso de veinte (20) días de despacho concedidos a la accionada para que rinda cuentas por el cobro de las alícuotas por parte del condominio del Edificio Residencias el Farallón. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de garantizar el debido proceso, y el derecho a la defensa de las partes en el presente juicio repone la causa al estado en que se encontraba para el momento de haberse dictado el auto de fecha 28.07.2023 (f. 402 al 404), es decir el día catorce .....