REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de septiembre de 2023
213º y 164°


Visto el cómputo que antecede y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa:
- Que en fecha 30.06.2023 (f. 376 al 379), este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno reformar el auto de admisión de fecha 22.05.2023 (f.371) de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno notificar a las partes intervinientes en la presente causa y una vez constara la ultima citación comenzaría a transcurrir el lapso de los veinte concedido a la accionada.
- Que en fecha 04.07.2023 (f. 380 y 381), compareció el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigno en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa.
- Que en fecha 07.07.2023 (f. 382 y 383), compareció el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigno en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el apoderad judicial de la parte demandada en la presente causa.
- Que en fecha 19.07.2023 (f. 384 al 401), compareció el apoderado judicial de la parte demandada y presento escrito mediante el cual se opuso formalmente a la demanda de Rendición de Cuentas.
- Que en fecha 28.07.2023 (f. 402 al 404), este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno suspender el juicio de cuentas y se estableció que se continué por la vía del procedimiento ordinario entendiéndose citada la parte demandada para contentar la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a ese día todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 673 del Código de Procedimiento Civil.
- Que en fecha 10.08.2023 (f. 384 al 401), compareció el apoderado judicial de la parte demandada y presento escrito de contestación a la demanda.

Ahora bien de lo anteriormente transcrito se evidencia que este Tribunal por error material dicto auto en fecha 28.07.2023 (f. 402 al 404) mediante el cual se ordeno suspender el juicio de cuantas y se estableció que se continué por la vía del procedimiento ordinario entendiéndose citada la parte demandada para contestar la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a ese día todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en consideración que no había vencido el lapso de veinte (20) días de despacho concedidos a la accionada para que rinda cuentas por el cobro de las alícuotas por parte del condominio del Edificio Residencias el Farallón. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de garantizar el debido proceso, y el derecho a la defensa de las partes en el presente juicio repone la causa al estado en que se encontraba para el momento de haberse dictado el auto de fecha 28.07.2023 (f. 402 al 404), es decir el día catorce (14) de los veinte (20) días de despacho concedido a la accionada para que rinda cuentas por el cobro de las alícuotas por parte del condominio del Edificio Residencias el Farallón. Con la advertencia que el lapso restante de seis (06) dais de los veinte (20) días de despacho; comenzaran a transcurrir el día siguiente a que conste en autos la notificación que de las parte se haga del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,


IXORA LOURDEZ DIAZ.
LA SECRETARIA,


RAIDA PIÑA LOPEZ.



Nota: En esta misma fecha se libraron boletas de notificación y se dio cumplimiento al auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA,


RAIDA PIÑA LOPEZ.







ILD/RPL/ygg-
Exp. N° T-2-INST-12.705-23