Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el numeral 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana IDA FABIOLA ALVARADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.513.540, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ROSA CONTRERAS DE TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.712.585, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo en virtud de los fundamentos antes expuestos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.