PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, JOSÉ RAMÓN QUIROZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V- 21.422.820, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 80 y 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se declara culpable y se condena al ciudadano, JOSÉ RAMÓN QUIROZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V- 21.422.820, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 413 y 77 numeral 11 del Código Penal, a cumplir la pena de 08 meses de prisión. TERCERO: Se acuerda la libertad del ciudadano, JOSÉ RAMÓN QUIROZ GONZÁLEZ