En consecuencia y por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar, la demanda que por DESALOJO con fundamento en el artículo 40 literal "a" y "g" de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, incoara la ciudadana JOSEFA QUERALES FERNANDEZ en contra del ciudadano JOSE MORA, identificados en el cuerpo de presente fallo, en consecuencia se ordena a la parte demandada hacer entrega material y efectiva del inmueble objeto de litis, constituido por un galpón para uso comercial, ubicado en la calle 103, callejón Betania, No. 103-88 del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las .....