DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante ciudadano BEGLLY BELL GARCÍA LUGO, y la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO RECREATIVO EL ESTABLO DE GARCÍA, C.A. y RESTAURANTE ESTABLO DE GARCÍA, y a titulo personal en los ciudadanos ALEIDA LUGO, BEGLLY GARCÍA LUGO y RAFAEL GARCÍA LUGO; plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,oo) y la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) a favor del profesional del derecho ALFREDO GARCÍA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 d.....