En virtud de lo asentado, se estima que en el presente caso no se cumplen las exigencias establecidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Juzgador Niega la Medida Cautelar Innominada solicitada, a los fines de que no se le permita al demandado otorgar documentos de cualquier tipo por ante las Oficinas de Registros y Notarias de la Republica Bolivariana de Venezuela, por si o mediante apoderado, y que dicha medida sea notificada al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), así como a las Notarias y Registros de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en particular a las oficinas del Consulado de Italia en Venezuela, ubicados en Porlamar Estado Nueva Esparta, Puerto Ordaz y Ciudad Bolívar Estado Bolívar, San Cristóbal Estado Táchira, Caracas Distrito Capital, Puerto Cabello y Valencia Estado Carabobo, Barquisimeto Estado Lara, Punto Fijo y Coro Estado Falcón, Mérida Estado Mérida, Maracay Estado Aragu.....