Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS PACHECO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.449.836, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.572, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CERAMIKON C.A,.
SEGUNDO: REVOCA, el Acta de Diferimiento, de fecha 09.05.2016, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual en primer lugar negó la solicitud efectuada por la parte demandante, de declarar la orden de reparación o indemnización de daños y perjuicios, incoada en contra de la demandada ciudadana MA.....