Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho HILDA SOFIA LANDINEZ MOROS, en el asunto seguido a ISAABET DEL VALLE ROMERO RAMONES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS LANDI, contra la decisión Nº 4C-851-16, de fecha 30 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal.