En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara en el juicio de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO seguido por BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ ARROYO contra WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ ARROYO:
1.-) Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
-1) unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno antes propiedad de la municipalidad hoy propiedad de WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ ARROYO, ubicado en la Calle Bella Vista casa #15, del Sector Padilla II de la Parroquia La Victoria jurisdicción del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia