Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de Exequátur formulada por la ciudadana HEROÍNA DEL CARMEN MOLINARES COTES, asistida por el abogado YAUREPARA REINOSO GONZÁLEZ, y en consecuencia le concede Fuerza Ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2013, por ante la Notaría Quinta (5ta) de Barranquilla de la República de Colombia, la cual disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ y HEROÍNA DEL CARMEN MOLINARES COTES, plenamente identificados.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada e.....