Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre MARCO ANTONIO MORALES BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.661.561, de este domicilio, representado por los abogados FERNANDO LOBOS, GLACIRA FRANCO, RICARDO CRUZ y OSCAR ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 60.603, 103.433, 61.890 y 60.511 respectivamente, de este domicilio, y VÍCTOR JOSÉ MOLINA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.821.149, de este domicilio, representa.....