Expediente Nº 2745-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º Y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO MORALES BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.661.561, de este domicilio, representado por los abogados FERNANDO LOBOS, GLACIRA FRANCO, RICARDO CRUZ y OSCAR ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 60.603, 103.433, 61.890 y 60.511 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: VÍCTOR JOSÉ MOLINA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.821.149, de este domicilio, representado legalmente por los abogados ROSIBEL GONZÁLEZ, RONEY GONZÁLEZ, LISETT PÁEZ y JOHANA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 60.188, 77.133, 105.461 y 91.214 respectivamente.
MARCO ANTONIO MORALES BAPTISTA, representado por los abogados FERNANDO LOBOS, GLACIRA FRANCO, RICARDO CRUZ y OSCAR ATENCIO, identificados ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por TRANSITO en contra de VÍCTOR JOSÉ MOLINA URDANETA, representado legalmente por los abogados ROSIBEL GONZÁLEZ, RONEY GONZÁLEZ, LISETT PÁEZ y JOHANA MARQUEZ, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 25 de julio del 2014.
El 24 de septiembre del 2014 consta en actas que la parte demandante representada por el abogado FERNANDO LOBOS, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandada representada legalmente por el abogado RONEY GONZÁLEZ, identificados en actas;
“(…) EL DEMANDADO (…) ofrece en este instante pagarle la suma total de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 89.700,oo), en un solo acto, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones que L DEMANDANTE ha ventilado en el litigio (…) EL DEMANDANTE (…) ha decidido aprobar y aceptar el mismo (…) Las partes solicitamos del Tribunal, que una vez homologado este acuerdo, se sirva ordenar el archivo de este expediente (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Observa este Jurisdicente, que la parte actora representada por el abogado FERNANDO LOBOS, junto con la parte demandada representada legalmente por el abogado RONEY GONZÁLEZ, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre MARCO ANTONIO MORALES BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.661.561, de este domicilio, representado por los abogados FERNANDO LOBOS, GLACIRA FRANCO, RICARDO CRUZ y OSCAR ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 60.603, 103.433, 61.890 y 60.511 respectivamente, de este domicilio, y VÍCTOR JOSÉ MOLINA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.821.149, de este domicilio, representado legalmente por los abogados ROSIBEL GONZÁLEZ, RONEY GONZÁLEZ, LISETT PÁEZ y JOHANA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 60.188, 77.133, 105.461 y 91.214 respectivamente, por el juicio de TRANSITO.
2) Se ordena archivar el expediente por constar en actas el cumplimiento de lo acordado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 26 día del mes de septiembre del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:30 am se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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